Cómo tributan tus inversiones: intereses, dividendos y ventas

Por Jordi Puy · Última revisión: octubre de 2026

Lo que ganas con tus ahorros e inversiones tributa en la base del ahorro del IRPF, separada de tu sueldo. Desde 2025 la escala va del 19 % para los primeros 6.000 € al 30 % a partir de 300.000 €, y solo pagas cuando cobras un interés o un dividendo, o cuando vendes con ganancia. Mientras no vendas, no pagas nada, aunque tu inversión haya subido.

Qué entra en la base del ahorro

En la base del ahorro van dos grandes familias de rentas:

Rendimientos del capital mobiliario. Lo que te paga un producto por tener el dinero ahí: - Intereses de cuentas remuneradas y depósitos. - Intereses de bonos y Letras del Tesoro. - Dividendos de acciones y de algunos ETF. - Rendimientos de seguros de ahorro.

Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmitir bienes: - Venta o reembolso de fondos de inversión. - Venta de acciones y ETF. - Venta de criptomonedas.

Lo que no va aquí: el sueldo, los alquileres que cobras y el rescate de un plan de pensiones. Todo eso tributa en la base general, con tipos más altos.

Los tramos del ahorro en 2025 y 2026

La escala es la suma de una parte estatal y otra autonómica, iguales en todo el territorio común. Es la que aplicas en la renta de 2025 (que se presentó en 2026) y sigue vigente en 2026:

Base del ahorro Tipo total
Hasta 6.000 € 19 %
De 6.000 a 50.000 € 21 %
De 50.000 a 200.000 € 23 %
De 200.000 a 300.000 € 27 %
Más de 300.000 € 30 %

La escala es progresiva por tramos. Si ganas 8.000 €, no pagas el 21 % de todo. Pagas el 19 % de los primeros 6.000 € y el 21 % de los 2.000 € restantes:

  • 6.000 € × 19 % = 1.140 €
  • 2.000 € × 21 % = 420 €
  • Total: 1.560 € (un 19,5 % efectivo)

El tramo del 30 % es nuevo desde 2025. Antes, todo lo que superaba los 300.000 € tributaba al 28 %.

La retención del 19 %: un adelanto, no el impuesto final

Cuando cobras intereses o dividendos, el banco o el bróker retiene el 19 % y lo ingresa en Hacienda. Lo mismo ocurre al reembolsar un fondo de inversión con ganancia: la gestora retiene el 19 % de esa ganancia.

Esa retención es un pago a cuenta. En la declaración de la renta se calcula el impuesto real con la escala y se resta lo retenido. Si tu base del ahorro supera los 6.000 €, normalmente tendrás que pagar algo más.

Al vender acciones o ETF no se suele practicar retención. Por eso es fácil olvidarlos: la ganancia aparece en tus datos fiscales, pero el cálculo correcto depende de que el precio de compra sea el bueno. Revísalo siempre.

Cómo se calcula la ganancia al vender

La fórmula es sencilla:

Ganancia = valor de venta − valor de compra

Ambos valores incluyen los gastos. A la compra sumas las comisiones que pagaste. A la venta restas las comisiones de la operación. Así, las comisiones reducen tu ganancia y tus impuestos.

El método FIFO

Si compraste el mismo fondo o la misma acción en varias fechas y vendes solo una parte, la ley obliga a considerar que vendes primero las participaciones más antiguas. Es el método FIFO (first in, first out). No puedes elegir.

Ejemplo con un fondo comprado en dos veces

Marta compró participaciones de un fondo indexado así:

Fecha Participaciones Precio Coste
2019 100 50 € 5.000 €
2023 100 80 € 8.000 €

En 2026 reembolsa 120 participaciones a 90 €. Valor de venta: 120 × 90 € = 10.800 €.

Por FIFO, vende primero las 100 de 2019 y luego 20 de 2023:

  • 100 × 50 € = 5.000 €
  • 20 × 80 € = 1.600 €
  • Coste total: 6.600 €

Ganancia: 10.800 € − 6.600 € = 4.200 €

Si esa es toda su base del ahorro del año, paga 4.200 € × 19 % = 798 €. La gestora ya habrá retenido esa misma cantidad al hacer el reembolso.

Si Hacienda le dejara elegir las participaciones más caras, la ganancia sería de solo 1.800 €. FIFO hace que, en una inversión que sube, se tribute antes por las ganancias más grandes.

El traspaso entre fondos no tributa

En España puedes mover el dinero de un fondo de inversión a otro sin pagar impuestos: es el traspaso de fondos. La ganancia no desaparece, se aplaza hasta que reembolses. Las participaciones nuevas conservan la fecha y el coste de las antiguas. Esto no se aplica a acciones ni, en general, a ETF.

Cómo compensar pérdidas

Las pérdidas también cuentan. El orden es este:

  1. Dentro de cada grupo. Ganancias con pérdidas patrimoniales, y rendimientos (intereses, dividendos) positivos con negativos. Sin límite.
  2. Entre grupos. Si queda saldo negativo en uno, puedes compensarlo con el saldo positivo del otro hasta el 25 % de ese saldo positivo.
  3. Hacia el futuro. Lo que no puedas compensar se arrastra durante los cuatro años siguientes.

Ejemplo de compensación

En un año tienes: - Ganancia por vender un fondo: 3.000 €. - Pérdida por vender unas acciones: 1.000 €. - Intereses de una cuenta remunerada: 400 €.

Las ganancias y pérdidas se compensan entre sí: 3.000 € − 1.000 € = 2.000 €. A eso sumas los 400 € de intereses. Base del ahorro: 2.400 €, y pagas 2.400 € × 19 % = 456 €.

Ahora cambia el caso: pierdes 2.000 € en acciones, no vendes nada más y cobras 4.000 € de intereses. Solo puedes restar el 25 % de los intereses, es decir, 1.000 €. Tu base queda en 3.000 € y te sobran 1.000 € de pérdidas para los próximos cuatro años.

La regla de los dos meses

Si vendes con pérdidas y recompras el mismo valor (o uno homogéneo) en los dos meses anteriores o posteriores a la venta, no puedes restar esa pérdida ese año. Se aplaza hasta que vendas los valores recomprados.

El plazo es de un año si los valores no cotizan en mercados regulados.

Esto evita el truco de vender en diciembre para "crear" una pérdida fiscal y volver a comprar al día siguiente. Qué se considera "homogéneo" no siempre es evidente: las mismas acciones o participaciones del mismo fondo lo son. Ante la duda, espera a que pasen los dos meses o consulta a la Agencia Tributaria.

Errores frecuentes

  • Creer que pagas impuestos aunque no vendas. Las subidas solo tributan al vender o reembolsar.
  • No revisar el precio de compra en el borrador. En acciones y ETF comprados con brókers extranjeros, Hacienda puede no tenerlo.
  • Olvidar las comisiones. Reducen la ganancia.
  • Dejar caducar pérdidas. Si tienes pérdidas pendientes de compensar, planifica ventas con ganancias en los cuatro años siguientes.
  • Vender por motivos fiscales sin mirar el resto. Diversificar o elegir bien las comisiones pesa más a largo plazo que ahorrar unos euros de impuestos un año.

En resumen: intereses, dividendos y ganancias por venta tributan en la base del ahorro, del 19 % al 30 % por tramos. La retención del 19 % es solo un adelanto. Las ventas se calculan por FIFO, las pérdidas compensan las ganancias y, con límite del 25 %, los intereses, durante cuatro años. Si recompras en dos meses, la pérdida se aplaza.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si solo tuve intereses de una cuenta?

Con rendimientos del capital sujetos a retención de hasta 1.600 € al año no estás obligado a declarar por ese motivo. Pero si declaras por otros, los intereses van incluidos.

¿Los dividendos tienen alguna exención?

No. Desde 2015 tributan desde el primer euro. Si vienen de empresas extranjeras, puede haber doble retención; parte se recupera con la deducción por doble imposición internacional.

¿Y si vendo con pérdidas un fondo y compro otro distinto?

La pérdida se compensa con normalidad, salvo que el nuevo fondo sea homogéneo al vendido. Si haces un traspaso en lugar de un reembolso, la pérdida tampoco se computa: se aplaza.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal ni sobre seguros. Las cifras y la normativa pueden cambiar: compruébalas en la fuente oficial antes de tomar una decisión.