Declaración de la renta paso a paso: guía para no equivocarte
La declaración de la renta es el trámite con el que cada año calculas cuánto IRPF te corresponde pagar por lo que ganaste el año anterior. Lo que ya te retuvieron en la nómina se compara con lo que realmente debes: si te retuvieron de más, Hacienda te devuelve la diferencia; si fue de menos, pagas.
Para la mayoría de asalariados, el trámite se resuelve en una tarde con el borrador de Renta WEB, siempre que lo revises bien antes de presentarlo.
Cuándo se presenta
La campaña de la renta suele ir de principios de abril al 30 de junio del año siguiente al que se declara. En 2026 se presenta la renta de 2025. Si sale a pagar y quieres domiciliar el pago, el plazo termina unos días antes, a finales de junio.
La Agencia Tributaria publica cada año el calendario exacto en su web. Consúltalo al empezar la campaña.
¿Estoy obligado a declarar?
En la renta de 2025, en general no estás obligado si solo tienes estos ingresos y no superas estos límites:
| Tipo de ingreso | Límite para no declarar |
|---|---|
| Rendimientos del trabajo de un solo pagador | 22.000 € al año |
| Trabajo de varios pagadores (si del segundo y siguientes cobras más de 1.500 €) | 15.876 € al año |
| Intereses, dividendos y ganancias con retención | 1.600 € al año |
| Rentas inmobiliarias imputadas (segunda vivienda, por ejemplo) | 1.000 € al año |
Fuente: Agencia Tributaria, manual práctico de la renta 2025.
Hay casos en los que siempre hay que declarar, como los autónomos dados de alta en el RETA, con independencia de lo que ingresen, o quien quiera aplicar ciertas deducciones (por aportar a planes de pensiones, por ejemplo).
Aunque no estés obligado, puede interesarte declarar. Si te retuvieron más de lo que te corresponde, solo recuperarás la diferencia presentando la declaración. Mira siempre el resultado del borrador antes de decidir.
Paso a paso con Renta WEB
1. Identifícate
Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y accede a Renta WEB con uno de estos sistemas:
- Cl@ve (Cl@ve Móvil o Cl@ve PIN).
- Certificado digital o DNI electrónico.
- Número de referencia, que se obtiene con tu DNI, la fecha de validez del documento y la casilla 505 de la declaración del año anterior (o un IBAN si no declaraste).
2. Revisa tus datos personales
Comprueba tu domicilio, tu estado civil, los hijos y ascendientes a tu cargo y si tienes alguna discapacidad reconocida. Estos datos cambian el mínimo personal y familiar y, por tanto, lo que pagas.
3. Revisa los datos fiscales
Hacienda precarga la información que le envían bancos, empresas y otras entidades: nóminas, intereses, dividendos, ventas de fondos, inmuebles, aportaciones a planes de pensiones… No des por buenos estos datos sin mirar. Pueden faltar cosas o haber errores.
Compara con tus propios documentos:
- El certificado de retenciones de tu empresa.
- Los informes fiscales de tus bancos y brókeres (intereses, dividendos, ventas).
- Los recibos de alquiler, si eres inquilino o casero.
4. Elige entre individual y conjunta
Si estás casado o tienes hijos, el programa permite comparar la declaración individual con la conjunta. La conjunta aplica una reducción adicional, pero suele interesar solo cuando uno de los miembros tiene ingresos muy bajos o nulos. Renta WEB te muestra el resultado de las dos opciones: elige la más favorable.
5. Añade lo que falte y las deducciones
Además de las estatales, cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones, y muchas no aparecen solas en el borrador. Revisa las de tu comunidad. Las más habituales:
- Alquiler de vivienda habitual para jóvenes o rentas bajas (según comunidad).
- Nacimiento o adopción de hijos, guardería o material escolar (según comunidad).
- Donativos a ONG y entidades acogidas a la ley de mecenazgo (estatal).
- Deducción por maternidad para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años (estatal).
- Gastos de vivienda habitual comprada antes de 2013 (régimen transitorio estatal).
- Mejoras de eficiencia energética en la vivienda (estatal, con requisitos y plazos concretos).
6. Revisa el resultado y presenta
Antes de pulsar "Presentar declaración":
- Comprueba la cuenta bancaria para la devolución o el cargo.
- Si sale a pagar, decide si pagas de una vez o en dos plazos (60 % ahora y 40 % en noviembre, sin intereses).
- Descarga y guarda el justificante de presentación.
Cómo tributan los ahorros e inversiones
Intereses, dividendos y ganancias por vender fondos, acciones o ETF van a la base del ahorro, con una escala propia:
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Las pérdidas por vender inversiones pueden compensar ganancias del mismo año y de los cuatro siguientes. Si vendiste fondos o acciones, revisa que el valor de compra que aparece en el borrador es correcto: es uno de los errores más frecuentes.
Errores frecuentes
- Confirmar el borrador sin revisarlo.
- No incluir deducciones autonómicas que no aparecen por defecto.
- Olvidar ingresos que Hacienda no tenía (alquileres, ventas en el extranjero).
- Equivocarse con el valor de adquisición al vender inversiones o inmuebles.
- No comparar individual y conjunta.
- Presentar fuera de plazo. Conlleva recargos aunque no te lo reclamen.
Si te equivocas, se puede corregir presentando una autoliquidación rectificativa desde Renta WEB, tanto si el error te perjudicaba como si te beneficiaba. Si te beneficiaba, hazlo cuanto antes para reducir recargos.
En resumen: comprueba si estás obligado, entra en Renta WEB, revisa tus datos y los datos fiscales con tus documentos, busca las deducciones de tu comunidad, compara individual y conjunta y guarda el justificante.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?
La mayoría de devoluciones llegan en pocas semanas. La Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre para devolver sin pagar intereses de demora; si tarda más, te pagará intereses.
¿Pueden hacerme la declaración por teléfono?
Sí. La Agencia Tributaria ofrece el plan "Le llamamos" y atención presencial con cita previa durante la campaña.
¿Qué pasa si no presento la declaración estando obligado?
Hacienda puede requerirte, calcularla por su cuenta y aplicar recargos e incluso sanciones. Si te das cuenta tarde, preséntala cuanto antes: el recargo por presentar voluntariamente fuera de plazo es menor que una sanción.