Deducciones de la renta que casi todo el mundo olvida

Por Jordi Puy · Última revisión: octubre de 2026

Muchas deducciones de la renta no aparecen solas en el borrador: Hacienda no siempre tiene los datos o no sabe si cumples los requisitos. Si confirmas el borrador sin revisarlo, puedes dejar decenas o cientos de euros sobre la mesa. Estas son las que más se olvidan en la declaración del ejercicio 2025, la que se presentó en la campaña de 2026.

Antes de empezar: deducción, reducción y gasto deducible

No todo lo que "desgrava" funciona igual. Conviene distinguirlo porque el ahorro cambia mucho:

Tipo Cómo funciona Ejemplo Cuánto ahorras
Deducción en cuota Se resta directamente del impuesto Donativos, maternidad El importe íntegro de la deducción
Reducción de la base Baja la base antes de aplicar la escala Plan de pensiones Lo aportado × tu tipo marginal
Gasto deducible Rebaja tus rendimientos del trabajo Cuota sindical, colegio profesional Lo pagado × tu tipo marginal

Una deducción de 100 € te ahorra 100 €. Un gasto deducible de 100 € te ahorra entre 19 y 47 €, según tu tipo marginal.

Deducciones estatales que se suelen pasar por alto

Donativos a ONG y fundaciones

Desde 2024, los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 deducen así:

  • 80 % de los primeros 250 € donados en el año.
  • 40 % de lo que supere esa cantidad.
  • 45 % sobre el exceso si eres donante recurrente: has donado a la misma entidad en los dos años anteriores un importe igual o mayor cada año.

El límite general es el 10 % de tu base liquidable. Las ONG suelen comunicar los donativos a Hacienda, pero solo si les diste tu DNI. Si no aparece en el borrador, añádelo tú con el certificado de la entidad.

Ejemplo: un donativo de 150 €. - Deducción: 150 € × 80 % = 120 €. - Coste real para ti: 150 € − 120 € = 30 €.

Si hubieras donado 300 €: 250 € × 80 % + 50 € × 40 % = 200 € + 20 € = 220 € de deducción. Tu coste real sería de 80 €.

En el País Vasco y Navarra las reglas son distintas, porque tienen su propio IRPF.

Deducción por maternidad

Las madres (o el padre, en caso de fallecimiento o custodia exclusiva) con hijos menores de 3 años pueden deducir hasta 1.200 € al año por hijo, a razón de 100 € por mes. Hace falta estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o cobrar el paro en el momento del nacimiento o después.

Si pagas una guardería o centro de educación infantil autorizado, hay un incremento de hasta 1.000 € más al año. Revisa que el centro haya presentado su declaración informativa: si no, el incremento no aparecerá en tu borrador.

Familia numerosa y personas con discapacidad a cargo

Con título de familia numerosa puedes deducir:

  • 1.200 € al año en categoría general.
  • 2.400 € en categoría especial.
  • 600 € más por cada hijo que supere el número mínimo para tener esa categoría.

Hay deducciones parecidas por descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo. Si las cobraste por adelantado cada mes, igualmente tienes que regularizarlas en la renta.

Cuotas sindicales y colegio profesional obligatorio

No son deducciones en cuota, sino gastos deducibles de tus rendimientos del trabajo, pero se olvidan igual:

  • Cuotas sindicales: sin límite.
  • Colegio profesional, solo si colegiarte es obligatorio para tu trabajo: hasta 500 € al año.
  • Defensa jurídica en un pleito contra tu empresa: hasta 300 € al año.

Si la cuota sindical no te la descuentan en la nómina, Hacienda no la conoce. Tienes que meterla tú.

Alquiler de vivienda habitual (régimen transitorio)

La deducción estatal por alquiler desapareció en 2015, pero se mantiene para quien cumpla todo esto:

  • Contrato de alquiler firmado antes del 1 de enero de 2015, y seguir con él (las prórrogas cuentan).
  • Haber pagado alquiler por ese contrato antes de 2015.
  • Base imponible inferior a 24.107,20 €.

Deduces el 10,05 % de lo que pagas, con una base máxima de 9.040 € si tu base imponible no pasa de 17.707,20 €. Entre esa cifra y 24.107,20 € la base máxima va bajando.

Con 6.000 € de alquiler al año y una base imponible de 16.000 €: 6.000 € × 10,05 % = 603 €.

Vivienda habitual comprada antes de 2013

Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y ya aplicabas la deducción antes de esa fecha, puedes seguir deduciendo el 15 % de lo que pagas de hipoteca (capital, intereses y seguros vinculados), con un máximo de 9.040 € al año. Es decir, hasta 1.356 €.

Si cambias la hipoteca de banco o amortizas, conserva el derecho, pero revisa el importe que aparece en tus datos fiscales.

Reformas para mejorar la eficiencia energética

Siguen vigentes, con plazos ampliados en 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026:

Tipo de obra Deducción Base máxima anual Obras hasta
Reducir un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de tu vivienda 20 % 5.000 € 31/12/2026
Reducir un 30 % el consumo de energía no renovable o llegar a letra A o B 40 % 7.500 € 31/12/2026
Rehabilitación energética del edificio residencial 60 % 5.000 € (15.000 € acumulados) 31/12/2027

Necesitas certificados energéticos de antes y después de la obra, y pagar con tarjeta o transferencia, nunca en efectivo.

La reducción por planes de pensiones

Lo que aportas a un plan de pensiones reduce tu base general hasta 1.500 € al año. Ese límite puede crecer hasta 8.500 € adicionales con aportaciones de tu empresa a un plan de empleo.

Si tu tipo marginal es del 30 % y aportas 1.500 €, pagas 450 € menos este año. Recuerda que al rescatarlo tributará como rendimiento del trabajo.

No te olvides de tu comunidad autónoma

Cada comunidad tiene sus propias deducciones, además de las estatales. Las más frecuentes:

  • Alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
  • Nacimiento o adopción de hijos.
  • Gastos de guardería, libros de texto o actividades extraescolares.
  • Gastos de enfermedad, gafas o dentista.
  • Instalación de placas solares o puntos de recarga.

Los importes, las edades y los límites de renta cambian mucho de una comunidad a otra. La fuente fiable es el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria, Parte 2: Deducciones autonómicas, que se publica cada año en la web de la AEAT. Búscalo por tu comunidad antes de confirmar el borrador.

Cómo revisarlo en cinco minutos

  1. Descarga tus datos fiscales antes de abrir el borrador.
  2. Haz una lista con lo que pagaste el año anterior: alquiler, hipoteca, donativos, guardería, cuotas, obras.
  3. Compara la lista con el borrador. Lo que falte, añádelo en Renta Web.
  4. Revisa el apartado de deducciones autonómicas de tu comunidad.
  5. Guarda los justificantes cuatro años: es el plazo que tiene Hacienda para revisar.

Si te has dado cuenta tarde, puedes rectificar una declaración ya presentada en el plazo de cuatro años. Te lo contamos en la declaración de la renta paso a paso.

En resumen: revisa siempre el borrador. Los donativos deducen el 80 % de los primeros 250 €, la maternidad hasta 1.200 € más 1.000 € por guardería, y la familia numerosa desde 1.200 €. El alquiler anterior a 2015, la hipoteca anterior a 2013 y las reformas energéticas siguen dando derecho a deducción si cumples los requisitos. Y consulta las deducciones de tu comunidad en el manual de la AEAT.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir un donativo hecho por Bizum?

Sí, si la entidad está acogida a la Ley 49/2002 y te identifica como donante con tu DNI. Pide el certificado de donación.

¿La deducción por alquiler de mi comunidad es compatible con la estatal?

En general sí, si cumples los requisitos de ambas. Pero cada comunidad fija sus condiciones, así que compruébalo en el manual de deducciones autonómicas.

¿Qué pasa si declaro una deducción a la que no tengo derecho?

Hacienda puede reclamártela con intereses de demora y, si aprecia infracción, una sanción. Guarda siempre los justificantes.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal ni sobre seguros. Las cifras y la normativa pueden cambiar: compruébalas en la fuente oficial antes de tomar una decisión.