Ley de Segunda Oportunidad: cómo funciona y qué deudas se perdonan
La Ley de Segunda Oportunidad permite a una persona física, sea particular o autónomo, que no puede pagar sus deudas pedir al juez que le perdone las que queden pendientes. Su nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho y está regulada en la Ley Concursal, reformada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. No borra todas las deudas ni es automática: tienes que actuar de buena fe y pasar por un procedimiento judicial.
Qué cambió con la reforma de 2022
Antes de 2022 el procedimiento era largo, exigía intentar un acuerdo extrajudicial previo y apenas permitía perdonar deudas con Hacienda o la Seguridad Social. La Ley 16/2022:
- Eliminó el acuerdo extrajudicial de pagos obligatorio.
- Permite pedir la exoneración sin vender tus bienes, con un plan de pagos.
- Incluyó una parte limitada de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
- Ya no exige haber pagado un mínimo de deudas para poder acogerse.
Requisitos: la buena fe
Puedes pedir la exoneración si eres deudor de buena fe. La ley no define la buena fe en positivo, sino que enumera los casos en que no la tienes. No podrás acogerte, en general, si:
- Has sido condenado por sentencia firme en los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores (salvo excepciones si has pagado las responsabilidades).
- Has sido sancionado en esos 10 años por infracciones tributarias o de la Seguridad Social muy graves, salvo que hayas pagado.
- Tu concurso se declara culpable.
- No colaboras con el juez o el administrador concursal, o das información falsa.
- Te endeudaste de forma temeraria o negligente: el juez valora cómo contrajiste las deudas.
Tampoco puedes repetir cuando quieras. Si ya obtuviste una exoneración, debes esperar dos años si fue con plan de pagos, o cinco años si fue con liquidación de bienes.
Ojo con la temeridad: en febrero de 2026 el Tribunal Supremo exigió que el deudor identifique cada deuda que quiere exonerar y explique cómo y por qué se generó. Llega con los papeles ordenados.
Las dos vías
| Con liquidación | Con plan de pagos | |
|---|---|---|
| Qué pasa con tus bienes | Se venden para pagar a los acreedores | Los conservas |
| Qué pagas | Lo que se obtenga de la venta | Lo que te comprometes a pagar con tus ingresos |
| Duración | Lo que dure la liquidación | 3 años en general; 5 si conservas la vivienda habitual |
| Cuándo se perdona | Al terminar la liquidación | Provisional al aprobarse; definitiva al cumplir el plan |
| Para quién tiene sentido | Quien tiene pocos bienes o ningún ingreso estable | Quien tiene ingresos y algún bien que quiere conservar |
Si no tienes ningún bien, es habitual el concurso sin masa: el juez comprueba que no hay nada que liquidar y puedes pedir la exoneración directamente.
Si incumples el plan de pagos, el juez puede revocar la exoneración y abrir la liquidación.
Qué deudas no se perdonan
Aunque obtengas la exoneración, seguirás debiendo:
- Pensiones de alimentos (por ejemplo, a tus hijos).
- Responsabilidad civil por muerte o daños personales, y la derivada de un delito.
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Salarios de los últimos 60 días de trabajo de tus empleados, si eres autónomo, salvo que los asuma el FOGASA.
- Deudas con garantía real, como la hipoteca, hasta el valor del bien que las garantiza.
- Costas y gastos del propio procedimiento de exoneración.
- Deudas con Hacienda y la Seguridad Social por encima de los límites que verás a continuación.
El límite de 10.000 € para Hacienda y la Seguridad Social
Las deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social se pueden exonerar hasta un máximo de 10.000 € por deudor en cada caso:
- Los primeros 5.000 €, íntegros.
- A partir de ahí, el 50 % de la deuda que exceda, hasta llegar a los 10.000 €.
Solo puedes usar esta exoneración de crédito público una vez.
Ejemplo 1. Debes 8.000 € a Hacienda. - Se perdonan los primeros 5.000 €. - Del resto (3.000 €), el 50 %: 1.500 €. - Total perdonado: 6.500 €. Sigues debiendo 1.500 €.
Ejemplo 2. Debes 18.000 € a Hacienda. - 5.000 € + 50 % de 13.000 € = 11.500 €, pero el máximo es 10.000 €. - Total perdonado: 10.000 €. Sigues debiendo 8.000 €.
En sentencias de febrero de 2026, el Tribunal Supremo aclaró que el límite se aplica por separado a cada acreedor público y que los recargos e intereses de esas deudas pueden exonerarse por completo. Pregunta a tu abogado cómo afecta a tu caso.
¿Y la vivienda habitual?
Es la gran duda. Depende de la vía:
- Con plan de pagos puedes conservarla, pero tienes que seguir pagando la hipoteca. El plan se alarga a cinco años y los acreedores pueden oponerse en determinados casos.
- Con liquidación, en principio la casa se vende. Solo se excluye en casos concretos: si estás al corriente de la hipoteca, la casa vale menos de lo que debes y el banco está de acuerdo, y lo autoriza el juez.
Si la venta de la casa no cubre la hipoteca, la parte que queda sin pagar sí puede exonerarse como deuda ordinaria.
Coste aproximado
Necesitarás abogado y procurador, y en los concursos con bienes, un administrador concursal que cobra de lo que se liquida. No hay tarifas oficiales, y los honorarios varían mucho según la complejidad y la ciudad. Pide siempre:
- Un presupuesto cerrado por escrito, con lo que incluye y lo que no (procurador, publicaciones, recursos).
- Si se puede fraccionar el pago.
- Si cumples los requisitos de la justicia gratuita. Si tus ingresos son bajos, el abogado y el procurador de oficio pueden ser gratis. Infórmate en el colegio de abogados de tu provincia.
Pasos para pedir la exoneración
- Haz inventario de todas tus deudas: acreedor, importe, origen y fecha. Pide certificados de deuda.
- Reúne tus papeles: nóminas, declaraciones de la renta de los últimos años, extractos bancarios, contratos de préstamo, escrituras.
- Revisa si alguna deuda es reclamable. Por ejemplo, una tarjeta revolving con intereses usurarios puede reducirse antes de empezar.
- Elige la vía con tu abogado: liquidación o plan de pagos.
- Presenta la solicitud de concurso ante el tribunal de lo mercantil que corresponda a tu domicilio.
- Solicita la exoneración, identificando cada deuda.
- Cumple el plan si eliges esa vía, y no ocultes ingresos: una herencia o un premio en los tres años siguientes puede provocar la revocación.
Cuidado con los despachos que prometen milagros
Hay mucha publicidad agresiva. Desconfía si:
- Te garantizan que te perdonarán el 100 % de lo que debes.
- Te dicen que conservarás la casa sin seguir pagando la hipoteca.
- No te preguntan por tus deudas con Hacienda, pensiones de alimentos o multas.
- Te piden dinero por adelantado sin un presupuesto cerrado.
- Te aconsejan pedir más créditos antes de iniciar el procedimiento: eso es precisamente lo que el juez considera mala fe.
Antes de llegar aquí, valora si puedes reorganizar tus deudas con la bola de nieve o la avalancha o negociando con los acreedores. No firmes un préstamo para tapar otro sin leer antes qué mirar en un préstamo personal. La segunda oportunidad es para cuando ya no hay otra salida. Y cuando salgas, tu primera tarea será construir un fondo de emergencia para no volver a empezar.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado.
En resumen: la Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos de buena fe que les perdonen las deudas que no pueden pagar, vendiendo sus bienes o con un plan de pagos de 3 a 5 años. No se perdonan las pensiones de alimentos, las multas ni las deudas públicas por encima de 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Busca un abogado con presupuesto cerrado y desconfía de las promesas.
Preguntas frecuentes
¿Saldré de los ficheros de morosos?
Una vez obtenida la exoneración, las deudas perdonadas deben darse de baja en los ficheros de solvencia. Si no ocurre, puedes pedirlo con la resolución judicial.
¿Afecta a quien me avaló?
Sí. La exoneración te beneficia a ti, pero no a tus avalistas ni codeudores: el acreedor puede seguir reclamándoles.
¿Puedo acogerme si soy autónomo?
Sí. La ley se aplica a cualquier persona física, sea o no empresario. Los autónomos tienen además un procedimiento especial para microempresas.